jueves, 12 de agosto de 2010

Sobre la constitución del Comité de Seguridad y Salud Laboral al que se hace referencia en la LOPCYMAT

"Comités de Seguridad y Salud Laboral, siglas:(CSSL)

son órganos paritarios y colegiados de participación, destinados a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, conformados por los delegados o delegadas de prevención, por una parte y por el empleador o empleadora, en número igual al de los delegados o delegadas de prevención.

• Los empleadores están obligados a constituir los CSSL en todos los centros de trabajo

• ¿Dónde se deben constituir los CSSL?

La constitución de los Comités de Seguridad y Salud Laboral debe hacerse en todo centro o lugar de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas

• Número de personas que integran el CSSL

Estará conformado por igual número de Delegados y Delegadas de Prevención y por los representantes del empleador o empleadora

• Atribuciones del CSSL

Los integrantes de este órgano colegiado tienen responsabilidades en el control efectivo de las condiciones peligrosas e insalubres en el trabajo

• Facultades del CSSL

Vigilar, denunciar y supervisar las condiciones inseguras en el trabajo; así como aprobar las acciones, políticas y programas de seguridad y salud en el trabajo. Una vez constituido se deberá registrar presentando la documentación requerida ante la unidad técnico administrativa del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel)
• Requisitos del Libro de Actas

Se deben registrar todas las actividades que realice el CSSL, conoce los requisitos"

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