"Comités de Seguridad y Salud Laboral, siglas:(CSSL)
son órganos paritarios y colegiados de participación, destinados a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, conformados por los delegados o delegadas de prevención, por una parte y por el empleador o empleadora, en número igual al de los delegados o delegadas de prevención.
• Los empleadores están obligados a constituir los CSSL en todos los centros de trabajo
• ¿Dónde se deben constituir los CSSL?
La constitución de los Comités de Seguridad y Salud Laboral debe hacerse en todo centro o lugar de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas
• Número de personas que integran el CSSL
Estará conformado por igual número de Delegados y Delegadas de Prevención y por los representantes del empleador o empleadora
• Atribuciones del CSSL
Los integrantes de este órgano colegiado tienen responsabilidades en el control efectivo de las condiciones peligrosas e insalubres en el trabajo
• Facultades del CSSL
Vigilar, denunciar y supervisar las condiciones inseguras en el trabajo; así como aprobar las acciones, políticas y programas de seguridad y salud en el trabajo. Una vez constituido se deberá registrar presentando la documentación requerida ante la unidad técnico administrativa del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel)
• Requisitos del Libro de Actas
Se deben registrar todas las actividades que realice el CSSL, conoce los requisitos"
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